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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 48

Texto

  Artículo 48.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 180 días y mediante uno o
más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, los que deberán llevar
también las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y
Reconstrucción y de Hacienda, establezca las bases,
procedimientos y normas a que se ajustarán las tarifas de
los servicios públicos de telecomunicaciones y de los
servicios intermedios de telecomunicaciones que intervengan
en su prestación, y para que revise y modifique las
disposiciones legales que digan relación con el régimen de
concesiones y permisos de los diferentes servicios de
telecomunicaciones.
    En el ejercicio de esta facultad, podrá asimismo
efectuar las modificaciones en la Planta de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, que sean necesarias
para adecuarlas a sus actuales funciones y las que se
señalan en esta ley, considerando una dotación máxima de
120 personas.
    El encasillamiento y la provisión de nuevos cargos se
hará discrecionalmente por la autoridad que corresponda y
se sujetará a las normas señaladas en el decreto ley N°
2.879, de 1979, artículo 29 letras a), b), c) y d).