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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Declárase, interpretando el inciso
primero del artículo 29 de la ley N° 18.296, que la
empresa del Estado Astilleros y Maestranzas de la Armada ha
podido y puede, indistintamente, consultar en su Balance
General una reserva suficiente para cubrir los gastos en que
deba incurrir en el período siguiente para reparación y
conservación de las obras portuarias, diques y edificios, o
contemplar una amortización o depreciación sobre estos
bienes.