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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Otórgase la garantía del Estado a las
obligaciones provenientes de créditos externos en moneda
extranjera que asuma el Banco Central de Chile en virtud de
la ley N° 18.430 hasta por la suma máxima de US$
80.000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), o su equivalente en otras monedas
extranjeras, por concepto de capital, más intereses,
comisiones y demás costos inherentes a este tipo de
obligaciones, en las condiciones financieras en que éstas
se encuentren pactadas a la fecha de publicación de esta
ley, o en aquellas que el Banco Central de Chile convenga,
de acuerdo a la ley N° 18.442 y a los decretos números 846
y 847 de 1985, del Ministerio de Hacienda.
    La garantía del Estado subsistirá en el caso de la
asunción de estos pasivos por parte de empresas bancarias o
sociedades financieras constituidas en el país como
consecuencia de la enajenación de activos a que se refiere
el artículo 1° de la ley N° 18.430.
    Esta garantía no subsistirá cuando la enajenación a
que se refiere el inciso anterior se efectúe a empresas
bancarias o sociedades financieras que sean subsidiarias de
una institución financiera extranjera, entendiéndose por
tales aquellas en que una o más instituciones extranjeras
sean propietarias en conjunto de más de un 50% de su
capital accionario.