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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 3.476, de 1980:
    a) Agrégase la siguiente letra i) al artículo 3°:
    "i) Que se encuentren al día en los pagos por concepto
de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto
de su personal."
    b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° por
el siguiente:
    "El control y supervigilancia del cumplimiento de las
leyes sociales y de prevision respecto del personal que se
desempeñe en los establecimientos particulares
subvencionados, será de competencia de los organismos que
existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones
del Ministerio de Educación Pública."