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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 15.840, cuyo texto actualizado
fijó el decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras
Públicas:
    a) Agrégase al artículo 30, como N° 6, quedando el
actual N° 6 como N° 7, los siguientes incisos:
    "6. Encargar a particulares, a través de propuesta
pública, la administración y recaudación de peajes a que
se refiere este artículo.
    El particular a quien se otorgue la licitación deberá
constituir una garantía a favor del Fisco para responder al
fiel cumplimiento del contrato, cuyo monto será fijado por
la Dirección de Vialidad en las bases de la propuesta, las
que también contemplarán los derechos, obligaciones y
modalidades a que quedará sometida la Administración."
    b) Agrégase al inciso segundo del artículo 75, a
continuación del punto final, como punto seguido lo
siguiente:
    Sin embargo, parte de estos ingresos podrá destinarse a
financiar la contratación a que se refiere el N° 6 del
artículo 30 de esta ley.
    c) Suprímese, en el inciso tercero del artículo 78, la
frase "anticipo de viáticos".