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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Sustitúyese el inciso tercero del
artículo 4° del decreto ley N° 1.367, de 1976, por el
siguiente:
    "El producto de la enajenación de los bienes a que se
refiere el inciso primero y de los bienes inmuebles fiscales
construidos o adquiridos con aportes del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional deberá ingresarse a la cuenta bancaria
a que se refiere el artículo 1° de este decreto ley de la
Región Metropolitana de Santiago o de la Región
respectiva."