ley 18.482, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Prorrógase, por el año 1986, el impuesto extraordinario establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.277. Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.277.