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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Prorrógase, por el año 1986, el
impuesto extraordinario establecido en el artículo 1° de
la ley N° 18.277.
    Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas
disposiciones establecidas en el inciso segundo del
artículo 1° de la ley N° 18.277.