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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Introdúcense a la letra c) del artículo
23 de la ley N° 18.045 las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "90"
por "180".
    b) Agrégasele el siguiente inciso cuarto:
    "Previo registro en la Superintendencia, podrá
utilizarse el sistema establecido en el inciso anterior y
por igual lapso, para la colocación mediante oferta
pública de una cantidad de acciones igual o superior al 10%
del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, sea
que aquellas pertenezcan a una o varias personas. La
Superintendencia, mediante norma de carácter general,
establecerá la información mínima a presentar para el
registro referido."