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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Reajústanse, a contar del 1° de enero
de 1986, en un 11,3%, los montos en actual vigencia
correspondiente a las subvenciones establecidas en las
letras a), b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 5° del
decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio
de Justicia, y sus normas complementarias.