ley 18.482, artículo 49
Texto
Artículo 49.- Reajústanse, a contar del 1° de enero de 1986, en un 11,3%, los montos en actual vigencia correspondiente a las subvenciones establecidas en las letras a), b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.