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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, contado desde la
publicación de esta ley, mediante decreto expedido por
intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá
llevar además la firma del Ministro de Hacienda, fije la
planta de personal de la municipalidad de la comuna de
Navarino.
    Facúltasele, asimismo, para que establezca las normas
de instalación y de aprobación del primer presupuesto de
dicha municipalidad y autorice el traspaso de bienes y
recursos entre la municipalidad de Navarino y la que con
antelación a esta ley ejercía la administración local del
territorio correspondiente.