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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 70

Texto

  Artículo 70.- Autorízase al Presidente de la República
para ejercer, dentro del plazo de un año contado desde la
fecha de publicación de esta ley, mediante decreto expedido
a través del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser
suscrito también por el Ministerio de Hacienda, las
facultades a que se refiere el artículo 15 de la ley N°
18.348.