Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Declárase que la Empresa Portuaria de
Chile ha debido y debe permitir el acceso libre y gratuito a
sus recintos a los organismos de la Administración del
Estado que deban concurrir a ellos en el cumplimiento de sus
funciones fiscalizadoras.
    Asimismo, ha debido y debe otorgar el uso gratuito de
los bienes inmuebles de su patrimonio para el cumplimiento
de esas tareas de fiscalización.