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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la
República para suscribir, en representación del Gobierno
de Chile, la Séptima Reposición de Recursos de la
Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de
US$ 32.075 (treinta y dos mil setenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América), pagaderos en pesos chilenos
al tipo de cambio del 13 de enero de 1984, es decir, la
cantidad de $ 2.815.864 (dos millones ochocientos quince mil
ochocientos sesenta y cuatro pesos).
    El Presidente de la República podrá delegar en el
Ministro de Hacienda la atribución para suscribir señalada
en el inciso anterior.
    El Banco Central de Chile pagará, en representación
del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la
República, la Reposición de Recursos a que se refiere el
inciso primero, previa provisión de fondos por parte del
Fisco.
    La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco
Central de Chile para efectuar el pago que se autoriza,
serán los aprobados por la Junta de Gobernadores de la
Asociación Internacional de Fomento en su Resolución N°
132, de 6 de agosto de 1984.
    Los gastos que importe el pago de la Reposición a que
se refiere el presente artículo se solventarán con cargo a
los recursos que se destinan al efecto en el Presupuesto
para el año 1986.