Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 70

Texto

    Artículo 70° Las Instituciones de la Vivienda
señaladas en las letras b), c), d), y h) del artículo 5°
podrán, previa aprobación por decreto supremo del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, celebrar contratos de
transacción, o transigir en los juicios en que fueren
parte.