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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 44

Texto

    Artículo 44° Las Municipalidades podrán destinar
fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos
para la creación de fondos especiales de mejoramiento
urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este
fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año,
podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las
nuevas que se inicien.
    Cuando se trate de realizar un plan de mejoramiento
urbano, aprobado por la Dirección de Planificación de
Desarrollo Urbano y en el orden de prioridad señalado en
dicho plan, las Municipalidades se entenderán autorizadas
para hacer la destinación de fondos a que se refiere el
inciso precedente, modificando su presupuesto en cualquier
período dentro del año en que éste rige, haciendo
traspasos tanto de su presupuesto ordinario como
extraordinario para los fines de este artículo. Dichos
traspasos o destinaciones y los acuerdos en que determine
hacer aportes a estas sociedades, aún de bienes raíces,
deberán ser aprobados por los dos tercios de los Regidores
en ejercicio y no requerirán el acuerdo de la Asamblea
Provincial respectiva.