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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9°- Mientras no entren en vigencia y en
aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y
bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se
refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste
para el período anual 1965-1966.