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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 40

Texto

    Artículo 40° El Fiscal, que será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República, será el Jefe del
Servicio Jurídico y velará especialmente por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y
tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
    El personal de abogados y procuradores de la fiscalía
será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.