ley 16.391, artículo 40
Texto
Artículo 40° El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta. El personal de abogados y procuradores de la fiscalía será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.