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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 50

Texto

    Artículo 50° El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
y servicios dependientes y las instituciones que se
relacionen administrativamente con el Gobierno a través de
él, podrán utilizar en las expropiaciones las
disposiciones de los textos primitivos de la ley 3.313, o de
la ley 5.604.
    El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos
a que se refiere el inciso 3° del artículo único de la
citada ley 3.313, será entregado al Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones
administrativamente relacionadas con el Gobierno a través
de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno
u otros.
    Para los efectos de las expropiaciones que efectúe
directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el
monto de la indemnización que se convenga con los
interesados no tendrá limitación de carácter legal.