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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 45

Texto

    Artículo 45° Autorízase al Presidente de la
República para fijar la Planta y Remuneraciones del
personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que
regirán a partir del 1° de enero de 1966 y del 1° de
enero de 1967.
    Igualmente, si con motivo de la creación del Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo se produjeran variaciones en las
plantas de los servicios del Ministerio de Obras Públicas
que sean modificadas como consecuencia de esta ley, el
Presidente de la República podrá fijar para el personal de
dichos servicios del Ministerio de Obras Públicas, las
plantas correspondientes a los mismos períodos señalados
en el inciso anterior.