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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 57

Texto

    Artículo 57° Toda obra o construcción ejecutada con
fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus
servicios dependientes o de las instituciones autónomas
relacionadas administrativamente con el Gobierno a través
de él, como asimismo, los terrenos en que tales obras se
levanten y todos los demás bienes muebles destinados a
incorporarse a tales obras se considerarán de propiedad y
bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas,
aún en caso de no existir recepción provisional de las
obras. Las obras, construcciones, los terrenos en que tales
obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes
muebles destinados a incorporarse a tales obras o
construcciones, se declaran inembargables para todos los
efectos legales, excepto por las personas, Servicios o
Instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras
o construcciones.