ley 16.391, artículo 4
Texto
Artículo 4° La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Título II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley.