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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 4

Texto

    Artículo 4° La coordinación de las materias que
competen a los Servicios, instituciones de la Vivienda
relacionadas con el Gobierno a través de él y de los
Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a
que se refiere el Título II del presente texto, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría
Técnica y de Coordinación, por la presente ley.