ley 16.391, artículo 64
Texto
Artículo 64° Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las Instituciones de Previsión y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o el organismo que legalmente la continúe, se perfeccionará en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones.