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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 2

Texto

    Artículo 2° El Ministerio tendrá a su cargo la
política habitacional del país y la coordinación de las
instituciones que se relacionen con el Gobierno por su
intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes
funciones:
    1°- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales,
equipamiento comunitario y desarrollo urbano;
    2°- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras
necesarias para el cumplimiento de sus fines;
    3°- Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones
generales sobre urbanización de terrenos, construcción de
viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y
planificación urbanos y cooperativas de viviendas;
    4°- Supervigilar todo lo relacionado con la
planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y
sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones,
construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la
materia;
    5°- Colaborar con las Municipalidades en la
elaboración de programas de construcción de viviendas,
desarrollo urbano y equipamiento comunitario;
    6°- Fomentar y supervigilar la edificacíon de
viviendas;
    7°- Estudiar sistemáticamente el mercado interno y
externo de los materiales de construcción;
    8°- Participar en la orientación y fijación de una
política de precios de los materiales de construcción y en
la regulación y control del mercado de los mismos;
    9°- Realizar y fomentar la investigación cientifica,
el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de
viviendas, desarrollo urbano y productividad de la
construcción;
    10°- Fomentar la producción industrial de viviendas y
materiales de construcción y la normalización de diseños;
    11°- Divulgar los planes de construcción de viviendas,
a través de exposiciones u otros medios e investigar la
opinión de los usuarios de viviendas;
    12°- Fomentar la organización y desarrollo de
cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción
y todo lo relacionado con ellos;
    13°- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito
destinados a fines habitacionales;
    14°- Reglamentar y supervigilar las transaciones y el
corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales,
siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de
conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá
sin perjuicio de las facultades que le corresponden al
Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la
reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de
la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos, y
    15°- En general, conocer y estudiar todos los asuntos,
materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de
equipamiento comunitario y desarrollo urbano.