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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 28

Texto

    Artículo 28° La Corporación de la Vivienda estará
administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta
por cuatro miembros: a) El Ministro, que la presidirá, y b)
3 miembros designados por el Presidente de la República,
que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser
reelegidos indefinidamente.
    Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b),
para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de
la exclusiva confianza del Presidente de la República.
    Uno de los Directores de la Junta será designado
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda
por el Presidente de la República y podrá ser privado por
éste de sus funciones sin expresión de causa; podrá
conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta.
Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de
la República y en defecto de tal designación,
automáticamente por el Director más antiguo en el cargo.