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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° El Presidente de la República
determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio
de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de
la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que se
considerarán en lo sucesivo como formando parte del
Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios
Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.