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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 29

Texto

    Artículo 29° El Vicepresidente Ejecutivo será el
representante legal, judicial y extrajudicial de la
Corporación de la Vivienda, ejecutará y hará cumplir los
acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha
representación, en las condiciones y con las limitaciones
que establezca la Junta Directiva.