ley 16.391, artículo 29
Texto
Artículo 29° El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.