Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 47

Texto

    Artículo 47° Los funcionarios del Ministerio de Obras
Públicas y los de las instituciones enumeradas en el
artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las
plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las
Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él,
conservarán su condición jurídica y el régimen
previsionl de que actualmente gozan.
    El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo se regirá por las normas que se
establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea
contrario a la presente ley.
    El personal que ingrese a la Corporación de
Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación
señalada en el primer inciso del presente artículo,
tendrá la condición jurídica y el régimen previsional
similares al que actualmente tiene el personal de la
Corporación de la Vivienda.