Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 25

Texto

    Artículo 25° El Presidente de la República
reglamentará el funcionamiento del Consejo.
    El Consejo tendrá un Secretario Abogado, que será de
la confianza del Presidente de la República para los
efectos de su nombramiento y remoción; tendrá la calidad
de ministro de fe de las actuaciones del Consejo, será el
Jefe Administrativo del personal y le corresponderán las
atribuciones y obligaciones que se determinen en el
Reglamento de Sala.
    El Secretario Abogado y el personal del Consejo serán
considerados en las plantas de cargo y remuneraciones del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y les serán
aplicables las disposiciones de los artículos 46° y 47°.