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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 20

Texto

    Artículo 20° El Subsecretario, el Secretario General
Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán
delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del
Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en
la forma que determine el Reglamento.