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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 35

Texto

    Artículo 35° La Corporación de Servicios
Habitacionales será la sucesora legal de la Fundación de
Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda
Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación
se transfieren a la Corporación de Servicios
Habitacionales.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Presidente de la República determinará, por decreto
supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la
Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de
la Vivienda o por la Corporación de Servicios
Habitacionales.