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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 13

Texto

    Artículo 13° La Dirección General de Obras Urbanas
podrá proceder a la construcción, reparación, ampliación
y habilitación de locales escolares, guarderías
infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales,
recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y,
en general, de todas aquellas construcciones que, de una u
otra manera, benefician a la comunidad y que pertenezcan al
Fisco, a instituciones fiscales o semifiscales, empresas
autónomas u organismos de administración autónoma del
Estado, a Municipalidades y a particulares. El Presidente de
la República por decreto supremo autorizará la ejecución
de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a
título oneroso o gratuito; el gasto que demande la
aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la
Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario,
para ejercer las facultades a que se refiere el inciso
anterior.
    La Dirección de Planificación de Equipamiento
Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales,
podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en
este artículo.