ley 16.391, artículo 65
Texto
Artículo 65° El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a
través de él, darán atención preferente, sin sujeción a
sus leyes orgánicas, a aquellas personas que en su calidad
de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por
medidas de expropiación, se encuentren obligados a
abandonarlos.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 29/08/1969 | Circular 282 | Varios | Imparte instrucciones en relación al Oficio Circular N° 44, de 17 de Junio de 1969, dirigido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Instituciones de Previsión, referente a la Aplicación del Artículo 65 de la Ley N° 16.391. | ley 16.391, artículo 65 | Circular282 |