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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 21

Texto

    Artículo 21° La Contraloría General de la República
ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios
dependientes y de las Instituciones Autónomas que se
relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de
Estado, con excepción de aquellas materias concernientes al
personal y juzgamiento de cuentas, por intermedio del actual
Subdepartamento de Obras Públicas, el cual pasará a
denominarse Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y
Obras Públicas; o bien creará para este efecto el
Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo en ejercicio de
las facultades que se le confieren en el artículo 2° de la
ley 10.336, modificado por el artículo 1°, letra a), de la
ley 14.832 y por el artículo 29° de la ley 15.840.
    La Contraloría General se pronunciará en el plazo de
ciento ochenta días sobre las observaciones que le merezcan
las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado,
se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre
el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva
posteriormente, con arreglo de las leyes generales.
    Los decretos y resoluciones que, con arreglo de las
leyes vigentes o de la presente ley, se dicten por el
Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario, el
Secretario General Técnico, los Directores Generales, los
Directores y demás funcionarios autorizados del Ministerio,
estarán sujetos al trámite de "Toma de Razón" de la
Contraloría General de la República, salvo en aquellos
casos en que el Contralor General de la República los exima
de dicho trámite.
    El Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras
Públicas de la Contraloría General de la República
tendrá un plazo de 15 días para cumplir el trámite de
"Toma de Razón" de los decretos y resoluciones que sean de
su conocimiento. Por excepción y en casos de urgencia, la
que se hará constar en el respectivo decreto o resolución,
el plazo referido se reducirá a cinco días.
    Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán
cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior
tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o
paliar daños a la colectividad, al Ministerio o a los
Servicios de Vivienda y Urbanización, y, en general, al
Fisco, originados por desastres o calamidades, generales o
localizados, provocados por cualquier causa o agente, u
otras emergencias similares.
    El Contralor General de la República, previo informe
favorable o a petición del Ministro de la Vivienda y
Urbanismo, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las
instituciones relacionados con el Gobierno a través de él
que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o
ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o
reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena
fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya
inducido a la realización de tales hechos y no hubiere
habido perjuicio del interés fiscal.
    El Contralor General de la República, en las
condiciones y concurriendo las mismas circunstancias
exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente
celebrados los actos o contratos a que se refiere este
artículo, siempre que éstos versen sobre materias
contenidas en la presente ley, o materias de competencia del
Ministerio contenidas en otras leyes.
    El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las
instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él,
podrán prestar asistencia jurídica a los funcionarios de
sus dependencia que sean objeto de acciones judiciales
entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus
funciones. Esta asistencia comprenderá también el pago de
las costas de la correspondiente defensa. El Presidente de
la República reglamentará la procedencia y condiciones de
este beneficio.