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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 36

Texto

    Artículo 36° Por decreto supremo el Presidente de la
República determinará cuáles funciones, obligaciones y
atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a
otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o
autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.