ley 16.391, artículo 42
Texto
Artículo 42° La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijarán en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda. Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.