Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 42

Texto

    Artículo 42° La planta y remuneraciones del personal
de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijarán
en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda.
Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de
Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de
Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán
desmedro alguno en sus remuneraciones.