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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 48

Texto

    Artículo 48° El Presidente de la República
determinará cuáles facultades y obligaciones de las que
actualmente poseen el Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo,
el Fiscal y el Jefe del Departamento de Planeamiento y
Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda, y el
Consejo, el Presidente, el Gerente y el Fiscal de la
Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de
la Vivienda Rural, corresponderán al Subsecretario,
Secretario General Técnico y a los Directores Generales del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Juntas
Directivas, Vicepresidentes y Fiscales de la Corporación de
la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y
Corporación de Mejoramiento Urbano.