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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 34

Texto

    Artículo 34° Corresponderá a la Corporación de
Servicios Habitacionales especialmente las siguientes
funciones:
    1° Educar, orientar en los aspectos habitacionales al
grupo familiar y propender a la solución de sus problemas
relacionados con la vivienda urbana y rural;
    2° Cooperar con las instituciones públicas,
municipales y particulares en la creación de centros de
salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres
de oficios, centros de esparcimiento y recreación,
cooperativas y demás organizaciones e instituciones
destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones
de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su
financiamiento si fuere necesario;
    3° Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e
inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o
ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos
y transferirlos;
    4° Determinar la renta y el precio de los inmuebles de
propiedad del Ministerio o de las Instituciones relacionadas
con el Gobierno a través de él, para los efectos de su
arrendamiento y transferencia a particulares;
    5° Procurar la solución de los problemas de mejoreros,
arrendatarios de pisos y compradores de sitios;
    6° Conceder préstamos en dinero o en especies, con
cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales
fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos
y servicios;
    7° Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida,
incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios
y adquirentes de viviendas y sitios;
    8° Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines
familiares;
    9° Prestar asesoría técnica a particulares en la
forma que determine el Reglamento;
    10° En general, desarrollar todas las actividades que
digan relación con el bienestar de la población que
incidan en el problema habitacional;
    11° Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de
viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones,
primas y seguros establecidos por la legislación vigente y
por la presente ley y pagarlos a quien corresponda, y
    12° En casos calificados por el Ministro de la Vivienda
y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las
actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar
a la población urbana y rural, los servicios de carácter
habitacional que se requieran para la reparación,
mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento,
radicación y demás funciones que procuren la solución del
problema de la vivienda.