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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1° Con el objeto de sufragar los gastos que
demande la creación del Ministerio, autorízase al
Presidente de la República para efectuar traspasos desde
los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley
de Presupuestos para el año 1967, correspondientes a los
servicios, reparticiones, organismos e instituciones que
pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen
en virtud de las disposiciones a que dé lugar la
aplicación de la presente ley.
    En el caso de aquellos ítem de las partidas y
capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e
instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará
los traspasos proporcionales que correspondan.
    Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente
ley, en todo aquello que tengan relación con ingresos y
gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de
Entradas y Gastos de la Nación para el año 1967, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34° del decreto
con fuerza de ley 47, de 1959.