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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 22

Texto

    Artículo 22° El Consejo Nacional de la Vivienda será
una persona jurídica de derecho público que tendrá las
facultades y obligaciones que la presente ley determina.
Estará integrado por:
    1. El Ministro que lo presidirá;
    2. El Subsecretario del Ministerio;
    3. El Superintendente de Seguridad Social;
    4. Un representante del Ministerio de Educación
Pública;
    5. Un representante del Ministerio de Salud Pública;
    6. Un representante del Colegio de Ingenieros;
    7. Un representante del Colegio de Arquitectos;
    8. Un representante del Colegio de Constructores
Civiles;
    9. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
    10. El Vicepresidente de la Corporación de Servicios
Habitacionales;
    11. El Presidente de la Caja Central de Ahorros y
Préstamos;
    12. El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento
Urbano;
    13. El Secretario General Técnico;
    14. El Director General de Planificación y Presupuesto;
    15. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Obras Urbanas.
    16. El Director General de Obras Públicas;
    17. Dos representantes designados por el Presidente de
la República en representación de las Juntas de Vecinos y
del sector rural, respectivamente;
    18. Dos representantes de libre elección del Presidente
de la República, y
    19. Un representante de la Confederación Mutualista de
Chile .