Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8° Los Consejos Directivos de la Corporación
de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia
Social subsistirán en sus funciones hasta la designación
de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y
de la Corporación de Servicios Habitacionales.