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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 17

Texto

    Artículo 17° A cargo de la Dirección General de Obras
Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad
de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva
del Presidente de la República para los efectos de su
nombramiento y remoción.
    Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:
    a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la
Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios
dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;
    b) Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar
para los fines establecidos en la ley;
    c) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras
en la forma que determine el Reglamento;
    d) Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias
para la ejecución de las obras;
    e) Con acuerdo del Ministro destinar, comisionar y
encomendar cometidos al personal de la Dirección General de
Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en
distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado
el funcionario;
    f) Someter, con aprobación del Ministro, al Presidente
de la República, la ejecución de obras por el sistema de
concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto
supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y
se adjudicarán mediante licitación pública en la forma
que establezca el Reglamento;
    g) Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes
la ejecución de obras que no sean de su respectiva
especialidad, cuando razones de interés público
calificadas por el Ministro así lo aconsejen;
    h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios
dependientes y sobre las materias que le solicite, e
    i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la
ley.