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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 19

Texto

    Artículo 19° El Presidente de la República, por
decreto supremo, determinará cuáles funciones y
atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras
leyes para la Dirección General y Director General de Obras
Públicas, para las Direcciones y Directores de
Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y
Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del
Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio
y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con
el Gobierno a través de él.