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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 49

Texto

    Artículo 49° La Corporación de la Vivienda, la
Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación
de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto,
tasa o contribución fiscal o municipal, directa o
indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o
Aduanas de la República.
    Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa,
contribución y derechos fiscales y municipales, las
operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los
instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que
soliciten y las obras que ejecuten aún en el caso en que la
ley permita u ordene trasladar el impuesto.
    Las operaciones de compra y venta que efectúen estas
instituciones no estarán afectas a impuestos de
transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra
de negocios por las obras que encomienden.
    Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban
por Aduanas de la República será necesario que la
exención se autorice por decreto supremo del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo.