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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 18

Texto

    Artículo 18° La Subsecretaría, la Secretaría
Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de
Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se
sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las
disposiciones del Reglamento.
    En las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo se incluirán, además de los
funcionarios de dicha Subsecretaría, los de la Dirección
General de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría
Técnica y de Coordinación y de sus servicios dependientes,
y corresponderá al Subsecretario el ejercicio de las
facultades administrativas que correspondan a cada uno de
los Directores respectivos.
    Lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá sin
perjuicio del resto de las facultades propias de cada uno de
los Servicios, y no significará, en caso alguno,
disminución de las remuneraciones de los funcionarios, los
que conservarán su condición y calidad jurídica y el
régimen de previsión al cual se encuentran acogidos.
    Los Servicios mencionados en el presente artículo
figurarán en un solo capítulo en la Partida del
Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
correspondiendo al Director General de Planificación y
Presupuesto la administración presupuestaria y financiera
de dicho Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que
esté facultado para efectuar.