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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°- Mientras se procede a la organización
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios
e instituciones relacionados con el Gobierno a través de
él, podrán ser aplicables las disposiciones de los
artículos 50°, 51° y 52° a la Corporación de la
Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.