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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 5

Texto

    Artículo 5° Las Instituciones que a continuación se
indican, se relacionarán con el Gobierno a través del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
    a) Corporación de Servicios Habitacionales;
    b) Corporación de Mejoramiento Urbano;
    c) Corporación de la Vivienda;
    d) Empresa de Agua Potable de Santiago;
    e) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y
Viña del Mar, y
    f) Las demás Empresas de Agua Potable del país.
    h) Corporación de Obras Urbanas.

    Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan
por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el
Subsecretario y el Director General de Planificación, y
Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que
se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso
anterior, serán de carácter obligatorio para dichas
instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán
responsables de su cumplimiento.