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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7° Se autoriza al Presidente de la República
para determinar por decretos supremos aquellos bienes
corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o
personales que son de dominio del Fisco y actualmente en uso
del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de
Obras Públicas y servicios dependientes; de dominio de la
Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de
Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la
Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios
Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y del
Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo y por sus Servicios dependientes.
    Estos decretos serán firmados por el Ministro de la
Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por
orden del Presidente de la República.
    Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos
Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer
las inscripciones y anotaciones que correspondan para el
perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y
vehículos a que se refiere el artículo anterior.
    Igualmente, se determinará por decretos supremos
firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por
orden del Presidente de la República, de cargo de quien
serán las obligaciones que actualmente graven a la
Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas.