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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 12

Texto

    Artículo 12° Corresponderá a la Dirección General de
Obras Urbanas:
    a) Formular, realizar y ejecutar los programas de obras
urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la
Dirección de Planificación y presupuesto;
    b) Proponer al Ministro los presupuestos anuales de las
Direcciones a su cargo;
    c) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar,
explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las
Direcciones que la integran;
    d) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar,
explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la
legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las
Direcciones que la integran;
    e) Ejercer, a través de los organismos que la
constituyen, las funciones y atribuciones que leyes
generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y
    f) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones
domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable
y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios
eléctricos, de gas y teléfonos.