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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 51

Texto

    Artículo 51° Para los efectos de lo prescrito en el
artículo precedente, decláranse de utilidad pública los
inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de
los programas de construcción, alteración o reparación de
viviendas, equipamiento comunitario, obras de
infraestructura y remodelaciones, que apruebe el Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, incluyéndose en estas últimas los
inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques
industriales contempladas en los Planes Reguladores. Tales
programas deberán ser aprobados por decretos supremos, que
deberán ser publicados en el Diario Oficial y en un
periódico de cada una de las provincias en que dichos
programas se pondrán en ejecución.
    Las expropiaciones se ordenarán mediante resolución de
los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización,
previo informe favorable de la División de Desarrollo
Urbano o de los Secretarios Regionales o Metropolitano del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto
en los artículos 12° y 24° del decreto ley N° 1.305, de
1976.
    Los terrenos expropiados en virtud de esta ley, que no
fueren utilizados por la entidad expropiante, sólo podrán
transferirse mediante subasta pública o llamándose a
propuesta pública, conforme al procedimiento de los
artículos 9° y 10° del decreto ley N° 1.056, de 1975,
excepto cuando la ena jenación la autorice el Presidente de
la República mediante decreto supremo fundado. Iguales
normas se aplicarán a la venta de terrenos de reserva
expropiados por las Corporaciones de la Vivienda y de
Mejoramiento Urbano, en caso que se decidiere su
enajenación. Para los efectos previstos en este inciso no
regirá la limitación del inciso final del artículo 8°
del decreto ley N° 1.056, antes citado.
    Se exceptúan de lo prescrito en el inciso precedente
las enajenaciones a título gratuito u oneroso que efectuén
las entidades expropiantes a favor del Fisco e instituciones
Públicas, realizadas en cumplimiento de finalidades de
interés público o para los fines que se señalen en las
leyes orgánicas de las respectivas instituciones.