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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 43

Texto

    Artículo 43° La Empresa Autónoma del Estado
denominada Corporación de Mejoramiento Urbano, estará
encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar,
subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o
fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terreno
para abastecer los planes de vivienda, desarrollo urbano y
equipamiento comunitario, tanto del sector público como del
privado; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
la fijación, ampliación o reducción de los límites
urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos
Reguladores Comunales o Intercomunales respectivos y el
cambio de destinación de los bienes nacionales de uso
público que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones; colaborar y asociarse con las Municipalidades y
con las empresas privadas en la realización de proyectos de
desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para
este propósito y supervigilar su realización; fijar,
dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de
mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.
    Para la consecución de estos fines, el Presidente de la
República determinará por decreto supremo, las
atribuciones, obligaciones y organización interna que
corresponderán a esta Institución.